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Guía 02 · 7 min

La ITV: cada cuánto toca, y qué pasa si se te caduca

La periodicidad de la ITV no depende de los kilómetros ni de lo bien que esté el coche: depende de la categoría del vehículo y de su antigüedad, y está en una tabla del Real Decreto 920/2017. Esta guía la reproduce tal cual, dice qué pasa de verdad si se te pasa la fecha, y aclara dos cosas que casi nadie tiene claras: que la multa es la misma lleves un día o un año de retraso, y que no resta puntos.

Cada cuánto, según la tabla oficial

VehículoPeriodicidad
Turismos (M1): hasta 8 plazas sin contar al conductorHasta 4 años: exento. De más de 4: cada 2 años. De más de 10: cada año
Furgonetas (N1): mercancías de hasta 3,5 tHasta 2 años: exento. De 2 a 6: cada 2 años. De 6 a 10: cada año. De más de 10: cada 6 meses
Motos y cuadriciclos (resto de L)Hasta 4 años: exento. De más de 4: cada 2 años
Ciclomotores (L1e)Hasta 3 años: exento. De más de 3: cada 2 años
Autobuses (M2 y M3): más de 8 plazasHasta 5 años: cada año. De más de 5: cada 6 meses

Real Decreto 920/2017, artículo 6.1.

La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación, no desde la compra. Los vehículos históricos y los clásicos tienen su propio régimen, más laxo a partir de cierta edad.

Qué pasa si se te caduca

  • Circular con la ITV caducada es infracción grave: 200 €, según el artículo 76.o) junto con el artículo 80.1 de la Ley de Tráfico.
  • No resta puntos. No está entre las infracciones del anexo II de la ley, que son las únicas que tocan el carné.
  • Pagando en los veinte días siguientes a la notificación, se queda en 100 €.
  • Si el estado del vehículo hace que la infracción se califique como muy grave, la multa sube a 500 €.
  • El importe es el mismo con un día de retraso que con un año. No va por tiempo.

Se puede ir a pasarla con la fecha vencida: tener la ITV caducada no impide presentarse en la estación. Lo que no se puede es seguir usando el coche como si nada.

Qué llevar el día de la cita

  • El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica: la ley obliga a llevarlos en el vehículo siempre, no sólo ese día.
  • El seguro obligatorio en vigor. La estación está obligada a comprobarlo, y sin él la inspección no puede resultar favorable.
  • Las reformas, documentadas. Una reforma no legalizada es motivo de desfavorable.

Lo que más suspende, y se arregla en diez minutos

  • Luces fundidas o mal orientadas.
  • Neumáticos por debajo del dibujo mínimo, o con desgaste irregular.
  • Limpiaparabrisas que no limpian y escobillas gastadas.
  • Holguras en la dirección y fugas visibles.
  • Emisiones por encima de lo que le corresponde al vehículo según su matriculación.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que pasar la ITV de un coche?
Un turismo está exento los primeros cuatro años. De los cuatro a los diez, cada dos años. A partir de los diez, todos los años. Lo fija el artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017.
¿Cuánto es la multa por llevar la ITV caducada?
200 €, al ser infracción grave, o 100 € si se paga dentro de los veinte días siguientes a la notificación. Si el estado del vehículo lleva a calificarla como muy grave, son 500 €.
¿Me quitan puntos por la ITV caducada?
No. No figura entre las infracciones del anexo II de la Ley de Tráfico, que son las únicas que restan puntos del carné.
¿Puedo circular para ir a pasar la ITV si ya está caducada?
Tener la fecha vencida no impide presentarse en la estación. Lo que no cabe es seguir usando el vehículo con normalidad: la infracción es circular con la inspección caducada.
¿Cada cuánto la pasa una furgoneta?
Una furgoneta de hasta 3,5 toneladas está exenta los dos primeros años, va cada dos años de los dos a los seis, cada año de los seis a los diez, y cada seis meses a partir de los diez.
¿Hace falta el seguro para pasar la ITV?
Sí. La ley obliga a las estaciones a requerir la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección, y sin él el resultado no puede ser favorable.

Fuentes

  1. Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (art. 6.1)· Boletín Oficial del Estado
  2. Ley sobre Tráfico, texto consolidado (arts. 76.o, 78.2, 80.1 y anexo II)· Boletín Oficial del Estado

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