Guía 07 · 8 min
Límites de velocidad en España: la tabla oficial, vía por vía
Los límites de velocidad en España cambiaron dos veces en pocos años, y las dos veces quedó mucha información vieja circulando. En 2019 desapareció la distinción por arcén en las carreteras convencionales, y en mayo de 2021 las ciudades pasaron a tener tres límites según los carriles de la calle. Esta guía es la tabla que está hoy en vigor, sacada del texto consolidado del Reglamento General de Circulación, con el artículo concreto al lado de cada cifra.
Fuera de poblado: autovía y convencional
Esta es la tabla del artículo 48.1.a) del Reglamento, tal como está redactada hoy. Sólo hay dos tipos de vía, y el tipo de vehículo importa tanto como la carretera.
| Tipo de vía | Turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg | Camiones, furgonetas y vehículos con remolque | Autobuses y vehículos mixtos |
|---|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 | 90 | 100 |
| Carretera convencional | 90 | 80 | 90 |
Kilómetros por hora. Reglamento General de Circulación, artículo 48.1.a).
Hay una excepción al alza y conviene conocerla: en las convencionales con separación física entre los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg. Si está señalizado, manda la señal.
Quien tiene que ir diez menos
- Los vehículos de transporte escolar y de menores, y los que llevan mercancías peligrosas, restan 10 km/h al límite que les corresponda por vehículo y por vía.
- Un autobús con pasajeros de pie, o sin cinturones, va a 80 km/h como máximo en cualquier vía fuera de poblado, sea autovía o no.
- Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas van a lo mismo que las motos de dos.
En ciudad: 20, 30 o 50 según los carriles
Desde el 11 de mayo de 2021 el límite urbano no es un número, son tres, y el que toca depende de cómo esté hecha la calle. Lo fija el artículo 50.1.
| Cómo es la calle | Límite |
|---|---|
| Plataforma única de calzada y acera, sin bordillo que las separe | 20 km/h |
| Un solo carril por sentido de circulación | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
Reglamento General de Circulación, artículo 50.1.
- El ayuntamiento puede bajar cualquiera de estos límites si lo señaliza.
- Y puede subir a 50 una calle de un carril por sentido, también señalizándolo, de forma excepcional.
- En las calles de dos o más carriles y en las travesías, las mercancías peligrosas van a 40 km/h como máximo.
Travesías y autovías urbanas, que son otra cosa
- Travesía: 50 km/h para todo tipo de vehículo. Es el tramo de carretera que atraviesa un pueblo, y no se rige por la tabla de las calles.
- Autopista y autovía dentro de poblado: 80 km/h. Es el caso de las entradas urbanas de muchas ciudades, y sorprende a quien da por hecho que una autovía es siempre 120.
Las dos las fija el mismo artículo 50, apartados 5 y 6, y las dos pueden rebajarse con señalización.
Los mínimos, que también existen
El artículo 49 prohíbe entorpecer la marcha de otros circulando sin causa justificada a una velocidad anormalmente reducida, y pone números:
- En autopista y autovía, no se puede circular a menos de 60 km/h.
- En el resto de vías, el mínimo es la mitad del límite genérico que corresponda a ese vehículo en esa vía. En una convencional de 90, eso son 45.
- Se puede ir por debajo cuando el tráfico, el vehículo o la propia vía no permiten más sin riesgo, y en vehículos especiales o de transporte especial.
- Si el vehículo no puede alcanzar el mínimo y hay peligro de alcance, hay que llevar los intermitentes de emergencia puestos.
Preguntas frecuentes
- ¿A cuánto se puede ir por una carretera convencional?
- A 90 km/h si es turismo, moto o autocaravana de hasta 3.500 kg, y a 80 si es camión, furgoneta o vehículo con remolque. La vieja distinción de 100 km/h según el ancho del arcén ya no existe: el Reglamento tiene hoy una sola fila para las convencionales.
- ¿Mi calle es de 30 o de 50?
- De 30 si tiene un único carril por sentido de circulación, y de 50 si tiene dos o más. Para contarlos no se tienen en cuenta los carriles reservados, así que un carril bus no cuenta: una calle con un carril normal y un carril bus por sentido va a 30.
- ¿Por una autovía que entra en la ciudad también se va a 120?
- No. El límite genérico de las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado es de 80 km/h, según el artículo 50.6 del Reglamento.
- ¿Hay velocidad mínima en autopista?
- Sí, 60 km/h. En el resto de vías el mínimo es la mitad del límite genérico que corresponda. Se puede bajar de ahí cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía no permiten más sin riesgo.
- ¿Y los que llevan niños o mercancías peligrosas?
- Restan 10 km/h al límite que les tocaría por su tipo de vehículo y de vía. Además, un autobús con viajeros de pie o sin cinturones no pasa de 80 km/h fuera de poblado, circule por donde circule.
Fuentes
- Reglamento General de Circulación, texto consolidado (artículos 48, 49, 50 y 52)· Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 970/2020, que fijó los límites de 20, 30 y 50 km/h en vías urbanas· Boletín Oficial del Estado
- Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas· DGT y FEMP
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