Guía 05 · 9 min
Multas y puntos en España: cuánto cuesta cada cosa
La cuantía de una multa de tráfico en España no se negocia ni se improvisa: está en la Ley de Tráfico, y son tres números. Lo que sí se decide es qué infracción es cada cosa, cuántos puntos lleva aparejados y qué pasa si se paga pronto. Esta guía pone las tres tablas que de verdad hacen falta, todas sacadas del texto consolidado en el BOE, y aclara la confusión que más dinero cuesta: pagar con el descuento del 50 % no evita perder los puntos.
Las tres cuantías, y nada más
El artículo 80 de la Ley de Tráfico fija el importe según la gravedad, y no hay más escalones que estos:
| Gravedad | Multa |
|---|---|
| Leve | hasta 100 € |
| Grave | 200 € |
| Muy grave | 500 € |
Ley de Tráfico, artículo 80.1.
Sobre eso hay cuatro excepciones que la propia ley enumera. La velocidad no va por aquí, sino por su propia tabla, que viene más abajo. Conducir con alcohol se sanciona con 1.000 € cuando ya hubo otra sanción por lo mismo en el año anterior, o cuando se dobla la tasa permitida. Negarse a identificar a quien conducía se castiga con 6.000 €. Y las infracciones de empresas y centros van de 3.000 a 20.000 €.
La velocidad tiene su propia tabla
Es el anexo IV de la ley, y funciona por tramos sobre el límite de la vía. Estos son los escalones para un límite de 50 y para uno de 120, que son los dos casos más comunes:
| En una vía de 50 | En una vía de 120 | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| 51 a 70 | 121 a 150 | 100 € | ninguno |
| 71 a 80 | 151 a 170 | 300 € | 2 |
| 81 a 90 | 171 a 180 | 400 € | 4 |
| 91 a 100 | 181 a 190 | 500 € | 6 |
| más de 100 | más de 190 | 600 € | 6 |
Ley de Tráfico, anexo IV. Los dos primeros escalones son infracción grave; el último, muy grave.
Qué resta puntos, y cuántos
Está en el anexo II. Sólo restan puntos las infracciones que la ley enumera ahí, lo que significa que muchas multas, incluso caras, no tocan el carné.
Seis puntos
- Alcohol por encima de 0,50 mg/l en aire espirado (0,30 para profesionales y para quien lleva menos de dos años con el carné).
- Conducir con presencia de drogas en el organismo, y negarse a las pruebas de alcohol o drogas.
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.
- Usar el móvil sujetándolo con la mano.
- Adelantar a un ciclista poniéndolo en peligro o sin dejarle metro y medio.
- Llevar inhibidores de radar, o manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad.
- Tirar a la vía objetos que puedan provocar un incendio o un accidente.
- Pasarse en más del 50 % los tiempos de conducción, o recortar en más del 50 % los de descanso.
Cuatro puntos
- Alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l (entre 0,15 y 0,30 para profesionales y noveles).
- No respetar la prioridad de paso, el stop, el ceda el paso o un semáforo en rojo.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quien viene de frente.
- No respetar las señales ni las órdenes de los agentes.
- No mantener la distancia de seguridad.
- No usar bien el cinturón, la silla infantil, el casco o los demás elementos de protección.
- Conducir con un permiso que no habilita para ese vehículo, o teniéndolo suspendido.
- Dar marcha atrás en autopista o autovía.
Tres puntos
- Cambiar de sentido donde no se puede.
- Conducir con auriculares o cascos de audio, con el móvil sujeto entre el casco y la cabeza, o manejando con la mano el navegador.
- Llevar un detector de radares, que no es lo mismo que un inhibidor.
Pagar en veinte días: qué ganas y qué no
El artículo 94 llama a esto procedimiento sancionador abreviado. Pagando en el acto o dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación, el importe baja a la mitad. Pero eso viene con condiciones que conviene leer antes:
- El importe se reduce un 50 %.
- Renuncias a presentar alegaciones. Si las presentas, se tienen por no presentadas.
- El procedimiento termina el día del pago, sin resolución expresa, y la sanción queda firme en vía administrativa.
- A partir de ahí sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, con el plazo contando desde el día siguiente al pago.
Hay un detalle a favor en la letra pequeña: si la infracción es grave y no lleva puntos aparejados, pagar así hace que no cuente como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.
Recuperar puntos
- Hay dos clases de curso: el de recuperación parcial, que devuelve hasta seis puntos, y el de recuperación total, para quien se ha quedado sin crédito.
- El contenido lo fija la propia ley: va sobre accidentes, sus causas y sus consecuencias, no es un trámite de firmar y marcharse.
- Los puntos también vuelven solos con el tiempo sin sanciones, que es la vía que no cuesta nada.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es una multa grave de tráfico?
- 200 €, según el artículo 80.1 de la Ley de Tráfico. Las leves llegan hasta 100 € y las muy graves son de 500 €. La velocidad va por su propia tabla, el anexo IV, y el importe puede subir un 30 % si se aplica la graduación del artículo 81.
- Si pago la multa con el 50 % de descuento, ¿me quitan los puntos?
- Sí. El descuento del artículo 94 es sobre el importe, y pagar hace que la sanción quede firme, que es lo que activa la pérdida de puntos. Si la infracción resta puntos, los pierdes igual que si pagaras el total.
- ¿Cuántos puntos me quitan por el móvil?
- Seis, si lo sujetas con la mano mientras conduces. Llevarlo sujeto entre el casco y la cabeza, o manejar el navegador con la mano, son tres puntos.
- ¿A cuánto tengo que ir en una vía de 120 para perder puntos?
- A partir de 151 km/h registrados empiezan los puntos: de 151 a 170 son 300 € y 2 puntos, y de 181 a 190 son 500 € y 6. De 121 a 150 la multa es de 100 € y no resta ninguno.
- ¿Cuántos días tengo para pagar con descuento?
- Veinte días naturales contados desde el día siguiente a la notificación, o en el acto si te entregan la denuncia en mano. Pasado ese plazo se paga el importe completo.
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